|
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
Vigente a Marzo 2007
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1. El presente Reglamento Académico es el conjunto de normas básicas que regulan las
actividades académicas de los alumnos y sus relaciones con la Universidad.
Art. 2. El Reglamento Académico es aplicable a todos los alumnos de la Universidad durante su
permanencia en ella y durante el proceso de titulación, en lo que le sean aplicables.
DEFINICIONES
Art. 3. En este Reglamento, los términos que a continuación se señalan tienen el significado que en
cada caso se indica.
Actividad curricular: aquellas acciones planificadas conducentes a un grado académico o título
profesional en sus diferentes modalidades: clases presenciales, sesiones de tutorías, trabajos en
terreno, talleres, sistema instruccional a distancia y otros.
Actividades en terreno: aquellas en que los alumnos participan aplicando principios aprendidos,
ejecutando directamente una acción, o efectuando una observación participante, previamente
planificada y/o prácticas de aspectos teóricos tratados en aulas, que precisen ejercitación para el
cumplimiento de los objetivos de las asignaturas, todo ello bajo la supervisión del profesor de la
asignatura.
Asignatura: componente del currículo de grado o título que dice referencia a las actividades de la
enseñanza-aprendizaje de una determinada área o disciplina, de acuerdo a objetivos generales y
específicos predefinidos.
Asignatura obligatoria: aquella cuya finalidad es entregar conocimientos esenciales en la formación
del alumno y que, por tanto, debe, necesariamente, ser aprobada para la obtención del grado o
título del currículo respectivo.
Asignatura optativa: aquella que necesariamente debe ser aprobada para obtener una
especialización, profundización o complementación de un aspecto de la ciencia, arte o profesión.
Clase presencial o Sesión: La que requiere la interacción simultánea entre un docente y sus
alumnos y entre ellos mismos, sea en un aula local o remota, organizadas en bloques horarios de
75 minutos.1
Clase en general: Cada una de las asignaturas a que se destina separadamente determinado
tiempo
Carrera: currículo, cuya aprobación y cumplimiento conduce a la obtención de un título y/o grado
académico determinado.
Convalidación: es el reconocimiento de las asignaturas y actividades curriculares que la
Universidad hace de aquellas que, formando parte del Plan de Estudios de una carrera o programa
impartida por ella, ha sido cursada y aprobada por el alumno en otro establecimiento de educación
superior nacional o extranjero.
Currículo: conjunto de actividades académicas de diverso contenido y naturaleza que,
1 Resolución RII/008/2006
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
relacionadas, organizadas y evaluadas de acuerdo con los fines, objetivos y metas preestablecidos
por la Universidad, permiten al alumno el logro de determinadas competencias, conocimientos y
actitudes.
Currículo del alumno: conjunto de actividades académicas que éste realiza, conjugando las
exigencias reglamentarias con sus preferencias, intereses y aptitudes personales, dentro del
currículo a que está adscrito.
Egresado: alumno que ha aprobado todas las asignaturas exigidas en el currículo de la carrera
para la obtención de un título, o de un grado académico, según lo señale el plan de estudios de
cada carrera.
Graduado o titulado: egresado que ha dado cumplimiento a todos los requisitos académicos finales
de graduación o titulación que cada currículo determine y a los requisitos administrativos
establecidos para la obtención del grado o título respectivo.
Homologación: es la aceptación que la Universidad hace, de la equivalencia entre los contenidos
temáticos de asignaturas cursadas y aprobadas en una de sus carreras o programas y los de una
asignatura contemplada en el Plan de Estudios de otra, en virtud de lo cual se entiende como
cursada y aprobada en ésta.
Período académico: período de diecisiete semanas lectivas, si el régimen de la carrera es
semestral o de treinta y cuatro semanas, si ésta es anual.
Plan de estudio: estructura y organización de las asignaturas que componen la carrera, agrupadas
por niveles que señalan la secuencia óptima de aprobación. Cada nivel corresponde a un período
académico.
Prerrequisito: conjunto de condiciones o exigencias específicas indispensables que debe reunir el
alumno para tener derecho a inscribirse en una determinada asignatura o actividad académica de
su currículo.
Programa: Presentación escrita que describe los objetivos generales y específicos, unidades
temáticas, contenidos de aprendizaje, metodología didáctica y evaluativa y bibliografía obligatoria y
complementaria de trabajo de una asignatura.
Sistema de aprendizaje a distancia: aquel que se efectúa con material de autoinstrucción y que no
requiere la presencia del profesor para lograr los objetivos generales y específicos de acuerdo al
programa de cada asignatura, con evaluaciones finales presenciales.
Tutoría: proceso dirigido a lograr los objetivos generales y específicos del programa de la
asignatura, contemplando evaluaciones parciales y finales, trabajando en pequeños grupos de
alumnos, en sesiones esporádicas planificadas, o en forma personalizada.
Validación de estudios: mecanismo que implica la rendición de exámenes escritos de
conocimientos relevantes, en aquellas asignaturas que comprende el Plan de estudios de la
Universidad. La aprobación de estos exámenes dará lugar a la aprobación de las asignaturas
correspondientes sujetas a esta modalidad.
Art.4. La planificación de las actividades académicas de la Institución será realizada por la
Vicerrectoría Académica, acorde con las directrices de la Junta Directiva y del Rector. Esta
Vicerrectoría tendrá además de las funciones que se indican en el estatuto orgánico de su
creación, las que se le asignan en el presente Reglamento.
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
TITULO PRIMERO
DE LOS ALUMNOS
1. De la calidad de alumno
Art.5. Son alumnos regulares de la Universidad todos aquellos que, cumpliendo con los requisitos
de ingreso, sean aceptados como tales en el proceso de admisión.
Art. 6. La calidad de alumno regular se pierde al ser cancelada la matrícula de un alumno, por
alguna de las causales establecidas en el Art. 60ª de este Reglamento.
Asimismo, los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas de su curriculum, incluyendo el
proceso de titulación, dejarán de tener la calidad de alumno regular.
2. De la Matrícula
Art.7. La matrícula consiste en la inscripción oficial en los Registros de la Universidad, de acuerdo
a las normas que fije la Rectoría, mediante la cual una persona solicita o renueva, al inicio de cada
período académico, su calidad de alumno regular.
Art. 8. Para efectuar la matrícula se requerirá:
a. haber sido aprobado en el proceso de admisión ordinaria o en regímenes especiales
establecidos por la Universidad;
b. presentar los documentos exigidos por las normas legales o por el Decreto que establece
el proceso de admisión, referentes a la identidad de la persona como a los estudios cursados;
c. cancelar el derecho de matrícula que establece el Arancel de la Universidad.
En el caso de alumnos antiguos, se exigirá, además, haber cumplido los compromisos contraídos
con la Biblioteca de la Universidad por préstamos o daños en el material bibliográfico o de
información general, y no tener deuda pendiente por obligaciones económicas.
Art.9. El Rector, con la asesoría de la Vicerrectoría Académica, fijará mediante Decretos, los
requisitos formales y el procedimiento a seguir para hacer efectiva la matrícula y la incorporación
formal del alumno en una Unidad Académica.
3. De la incorporación
Art.10. La incorporación es el acto mediante el cual el alumno formaliza, en cada período, su
compromiso curricular con la carrera para la cual obtuvo matrícula, mediante la inscripción de todas
las asignaturas que cursará en el período. Sin este requisito el alumno no podrá concurrir a clases.
En esa oportunidad las Unidades Académicas entregarán a los alumnos incorporados toda la
documentación de la carrera: planes de estudio, nómina de profesores, horarios de clase, un
ejemplar de este Reglamento, Normas Internas y otras informaciones sobre la Universidad y su
misión.
a. inscripción de asignaturas
Art.11. El alumno que ingresa al primer período de su carrera queda sujeto al curriculum oficial y a
aquellas asignaturas y actividades curriculares de apoyo que se determinen en el proceso de
admisión.
Art.12. El alumno de curso superior puede hacer uso del derecho de omitir la inscripción de
algunas asignaturas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.
b. exención de prerrequisitos
Art.13. Por vía excepcional y sólo en aquellos casos en que no exista una relación secuencial
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
necesaria entre dos asignaturas, podrá autorizarse la inscripción de una de ellas sin haber
aprobado aquella que constituye su prerrequisito.
La autorización se dará por Resolución de la Vicerrectoría Académica, con informe fundado del
Director de la Unidad Académica o de quien éste hubiere designado. A este efecto, el alumno
deberá presentar su solicitud con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha del inicio de clases
del período en que debe cursarse la asignatura.
c. del reconocimiento de estudios
Art.14. Quienes ingresen a la Universidad podrán solicitar la convalidación de asignaturas
aprobadas en carreras profesionales o técnicas de similar o superior nivel académico, la
homologación de las aprobadas en otra carrera de la Universidad del Mar o la validación de
estudios mediante examen de conocimientos relevantes.
La Vicerrectoría Académica resolverá sobre la convalidación de asignaturas. Un Reglamento
especial regulará el procedimiento a seguir en tales casos.
d. del retiro de asignaturas
Art.15. Las Unidades Académicas, previo informe favorable de la Vicerrectoría Académica,
establecerán las condiciones y plazo máximo dentro del cual un alumno puede efectuar el retiro de
una asignatura ya inscrita.
Si la solicitud se presentare una vez avanzado el período académico, el Director podrá aceptarla si,
a su juicio, se fundare en motivos justificados.
TITULO SEGUNDO
DE LAS CARRERAS
Art.16. Las carreras conducirán a títulos profesionales, y/o grados académicos, o a títulos de
técnicos de nivel superior.
Art.17. La duración de las carreras conducentes a grados académicos y/o títulos profesionales
estará determinada en el respectivo Plan de Estudios, que será aprobado por la Junta Directiva, a
proposición de la Vicerrectoría Académica.
La duración de las carreras de nivel técnico será de no menos de cuatro ni más de seis semestres
y deberá contemplar al menos 1.600 clases de 45 minutos.
De los planes y régimen de estudio
1. Contenidos
Art.18. Los Planes de Estudios conducentes a los títulos o grados académicos podrán contemplar
asignaturas obligatorias y optativas. También podrán incluir la realización y aprobación de
prácticas, sean estas intermedias o finales.
Art.19. Cada Escuela establecerá en sus planes de estudio la carga horaria máxima de las
asignaturas que el alumno puede inscribir en cada período.
Art.20. Las Unidades Académicas ofrecerán, adicionalmente, a los alumnos nuevos, ramos o
actividades adicionales a sus Planes de Estudio, destinados a suplir las carencias o insuficiencias
que hayan quedado establecidas en el sistema de admisión, los que se regirán por las normas que
al efecto se establezca por Resolución de la Vicerrectoría Académica.
Art.21. La Universidad ofrecerá a los alumnos –como complemento de su formación– asignaturas o
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
actividades adicionales a los Planes de Estudios de cada carrera, que contribuyan a lograr el perfil
del profesional que ella postula.
La inscripción en estos cursos o actividades no será obligatoria, salvo que éstas formen parte del
plan de estudios de la carrera y/o estén contempladas explícitamente en el contrato de servicio
firmado por el alumno.
También incluirá cursos de formación general que contribuyan al cultivo de aptitudes específicas
para el mejor desempeño profesional y propender a la formación de un hombre culto.
La inscripción en estas asignaturas será voluntaria, sin perjuicio de la obligación del alumno de
aprobar, en el curso de su carrera, por lo menos tres de ellas como requisito para la titulación. Sin
embargo, las calificaciones de esas asignaturas no se considerarán para la determinación del
promedio en la calificación de egreso del alumno.
2. Del régimen curricular
Art.22. El Régimen Curricular será de carácter semi-flexible, a fin de permitir al alumno continuar su
currículo si reprueba asignaturas que no constituyen requisitos de otras y cursar en un período
académico sólo las asignaturas reprobadas.
Con todo, el alumno deberá someterse al horario disponible para los alumnos que cursan por
primera vez el respectivo semestre.
3. Del régimen horario
Art.23. La Universidad tendrá un régimen normal de estudios que se desarrollará en horarios
diurnos; sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá ofrecer regímenes de estudio
“Vespertinos”. Para estos últimos deberán establecerse modalidades acordes con las
características de dicho segmento de alumnos; por ejemplo, duración de la carrera, organización
de la malla curricular, innovaciones metodológicas, requisitos de asistencia, entrega de material
instruccional apropiado, u otros servicios.
TITULO TERCERO
DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
1. De las sesiones y práctica
Art.24. Las asignaturas serán semestrales o anuales y se desarrollarán en sesiones de 752
minutos. Una Sede, Por Resolución del Rector o Rector de Sede podrá establecer cargas
horarias con divisiones equivalentes a una hora cronológica. Sin embargo, las Unidades
Académicas, podrán disponer que se realicen en una hora pedagógica aquellas asignaturas que,
por su naturaleza, lo hagan aconsejable.
El mismo indicador de temporalidad se aplicará en el artículo 3.
Art.25. Las prácticas intermedias tendrán la duración que determine la Unidad Académica que las
establezca.
2. De la evaluación
Art.26. Se entiende por evaluación el proceso permanente, continuo, sistemático, recurrente y
formativo, que tiene por objeto obtener evidencias para enjuiciar el rendimiento académico del
2 Resolución RII/008-2006
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
alumno y el nivel de logro de los objetivos programáticos predefinidos.
Art.27. Son actividades de evaluación: las pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos de
grupo o individuales, experiencias en talleres y laboratorios, controles bibliográficos, informes de
participación en actividades de formación, aplicaciones de la metodología de investigación a
trabajos concretos y otras actividades que permitan valorar el cumplimiento de los objetivos de la
asignatura.
Art.28. Son pruebas parciales las pruebas escritas, interrogaciones orales, presentaciones de
informes, trabajos prácticos, controles de lectura y otros procedimientos, o su combinación,
tendientes a determinar el logro individual de objetivos subordinados al objetivo final de cada
asignatura.
En cada asignatura se deberá efectuar a lo menos dos pruebas parciales durante el semestre. En
todo caso, si el número de evaluaciones parciales fuere mayor, el profesor deberá promediarlas de
manera de obtener a lo menos dos notas parciales al final del curso, sea este anual o semestral.
Art.29. Al final de cada período académico, en las épocas fijadas en el calendario de actividades,
se realizará un examen por asignatura, destinado a constatar el logro de los objetivos finales de la
misma, verificando el grado de comprensión de las materias fundamentales del programa
respectivo y la habilidad para transferir los conocimientos adquiridos. Esta prueba podrá ser oral o
escrita y su contenido abarcará las materias fundamentales desarrolladas en el período.
Art.30. Evaluada una prueba escrita, el alumno podrá solicitar al profesor correspondiente, dentro
de los tres días siguientes a la publicación del resultado, su revisión o aclaración; o la rectificación
de los errores de cálculo de las notas asignadas.
3. De las calificaciones
Art.31. La evaluación de la actividad académica del alumno se expresará en una calificación.
Art.32. La calificación final se expresará de acuerdo a una escala de 1,0 a 7,0. Cuando por su
naturaleza la actividad a ser evaluada no fuere susceptible de ser calificada con una expresión
numérica, ella se evaluará con las menciones de “distinguido”, “aprobado” o “reprobado”. Todas las
notas parciales podrán aproximarse; sin embargo, la nota final de todas las calificaciones
numéricas deberá expresarse hasta con un decimal, sin aproximación.
Art.33. Las calificaciones parciales y finales se obtendrán según se indica a continuación.
1. Asignaturas semestrales.
a. calificación parcial será la nota obtenida en cada una de las actividades de evaluación de
las diferentes asignaturas, efectuadas durante el período.
El promedio aritmético de todas las calificaciones parciales de cada asignatura se
ponderará en un 6O%.
b. calificación semestral. Al término del semestre lectivo se someterá a los alumnos a un
examen que se ponderará en un 40%.
c. calificación final. Es la resultante del promedio ponderado de las calificaciones parciales y
del examen semestral.
2. Asignaturas anuales.
En el caso de asignaturas anuales, el examen, que se ponderará en 40%, será anual, y la
calificación final resultará del promedio ponderado del examen anual, de las notas parciales y de la
prueba acumulativa semestral que tendrá el equivalente a dos pruebas parciales.
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
Art.34. El profesor deberá registrar las calificaciones y proceder a informarlas al alumno en el
momento de su anotación, como asimismo los resultados de las ponderaciones del promedio
aritmético de las calificaciones parciales y del examen.
Art.35. Las calificaciones de estudios aprobados en otras instituciones y convalidados por la
Universidad, y las homologadas, deberán expresarse con la mención “aprobada por convalidación”
o “aprobada por homologación”, según sea el caso y no se considerarán para el cálculo del
promedio ponderado final.
Art.36. Las calificaciones de las asignaturas validadas por examen de conocimientos relevantes, se
expresarán con la mención “aprobada por examen de conocimientos relevantes” y no se
considerarán para el cálculo del promedio ponderado final.
4. De la reprobación
Art.37. Los alumnos reprobarán una asignatura cuando se presenten las siguientes situaciones:
a. haber obtenido como nota final una calificación inferior a 4.0.
b. no haber cumplido con el porcentaje mínimo de asistencia.
Art.38. El alumno que fuere reprobado en una asignatura deberá cursarla en el período
académico siguiente en que se dicte, salvo cuando por circunstancias que lo hagan necesario, y no
se altere la secuencia curricular, el Director de la Unidad Académica autorice otra oportunidad.
Art.39. Las asignaturas podrán ser cursadas solamente en dos oportunidades. El alumno que
reprobare por segunda vez una asignatura obligatoria de un currículo de grado o título quedará
eliminado de él.
El Rector, con informe fundado de la Vicerrectoría Académica, con los antecedentes sobre
rendimiento académico del alumno en el resto de las asignaturas, su asistencia y participación en
las actividades de su carrera y la opinión del Director de la Unidad Académica respectiva, podrá
autorizarlo, excepcionalmente, por resolución especial, para cursar una misma asignatura por más
de dos veces.
A este efecto el alumno deberá presentar su solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de la reprobación.
5. De los exámenes3
3 RESOLUCION DE RECTORIA N°
MATERIA: INTERPRETA ARTICULOS
DEL REGLAMENTO ACADÉMICO
Visto:
Primero: La interpretación de la Junta Directiva de fecha 16 de Agosto
Segundo: El Artículo 79 del Reglamento Académico de la Universidad;
Considerando:
1. La preocupación planteada por directivos, docentes y alumnos respecto de la interpretación adecuada del párrafo 3 del Título tercero del Reglamento;
2. La necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos consignados en el Reglamento;
3. La necesidad de dar una interpretación que favorezca a los que obtengan mejores evaluaciones y rendimiento;
4. Las interpretaciones que se detallan a continuación:
a) Interpretación literal del Art. 44:
En algunas Escuelas y Carreras, se ha interpretado que el alumno tiene derecho a examen de repetición sólo cuando LA NOTA FINAL es inferior a 3,0.
Esta interpretación se ha considerado errónea por cuanto no permite a los alumnos cuya nota final sea superior a 3,0 tener una segunda oportunidad para lograr la nota mínima de aprobación que es
4,0.
De manera contraria a toda lógica, el alumno que tuviere menor calificación, tanto por Nota de Presentación como en el Examen de Primera Oportunidad, si tendría derecho a segunda oportunidad
para alcanzar la nota mínima.
El ejemplo siguiente demuestra el absurdo:
Alumno A.
NOTA FINAL DE PRESENTACION 60% ………………………….4.7……2,82
NOTA EXAMEN DE PRIMERA OPORTUNIDAD 40%...................1,5……0,6
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
Art.40. Para presentarse a examen, el alumno deberá tener, por lo menos, una nota de
presentación igual o superior a 3,0 en la respectiva asignatura. En caso contrario quedará
reprobado.
Art.41. La nota de presentación a examen, en cada asignatura, será el producto del promedio
aritmético de todas las calificaciones parciales durante el correspondiente período lectivo y tendrá
una ponderación del 60%.
Art.42. Independientemente de la nota de presentación, que se exige en el artículo 40, para
aprobar una asignatura se requiere obtener por lo menos una nota no inferior a 3.0 en el examen.
Art.43. La nota final será la que resulte del promedio entre la nota de presentación ponderada en
un 60% y la calificación del examen ponderada en un 40%. La nota final se aproximará al decimal
superior cuando la fracción centesimal fuere igual o superior a cinco.
Art.44. Los alumnos que, después de rendir el examen, en una asignatura, no logren reunir, una
calificación mayor o igual a 3.0, tendrán derecho a rendir, por una sola vez, un examen de
repetición, que tendrá el carácter de definitivo. La nota de éste sustituirá a la del primer examen.
NOTA FINAL………………………………………………………………….3,42
Conclusión a la luz del artículo 44…..NO TIENE DERECHO A EXAMEN DE REPETICION
Alumno B.
NOTA FINAL DE PRESENTACION 60% ……………………………4.0…… 2,4
NOTA EXAMEN DE PRIMERA OPORTUNIDAD………………… 1.0……0.4
NOTA FINAL…………………………………………………………………..2,8
Conclusión a la luz del artículo 44 ….TIENE DERECHO A EXAMEN DE REPETICION.
b) Interpretación literal del artículo 46 que motiva esta Resolución:
En algunas Escuelas y Carreras se ha interpretado que el alumno que no se presente a Examen de Primera Oportunidad y lo justificare, se encuentran en la misma condición que aquellos que
rindieron el Examen de Primera Oportunidad y no lograron nota mínima de aprobación.
Esta situación es contraria al concepto de la justificación que precisamente implica reconocer que razones no académicas, ajenas a la voluntad del alumno, le imposibilitaron rendir el Examen. Por
esta causa se ha interpretado que la diferencia entre ambos es que al que justifica su inasistencia se le califica como nota final el promedio ponderado que le hubiere correspondido si hubiere asistido al
primer examen, en tanto el que rinde en segunda oportunidad sólo puede alcanzar como nota máxima final un 4,0. Sin embargo, existe norma expresa que no admite interpretación en cuanto a que el
examen de reemplazo se rinde en única oportunidad.
Asimismo, si el alumno justificare la inasistencia al examen de repetición (segunda oportunidad) tiene derecho a rendir un examen de reemplazo con las mismas características del que se ha
justificado, esto es, con nota final máxima de 4,0.
POR LO ANTERIOR, se dispone la siguiente Interpretación del Reglamento Académico:
RESUELVO:
Interprétase los artículos 40 a 46 del Reglamento manteniéndose los siguientes lineamientos:
1.- Los alumnos deberán tener nota igual o superior a 3,0 en una asignatura para tener derecho a rendir el examen. Esta se denomina Nota Final de Presentación (NFP). (Art.40)
2.- La NFP, que tendrá una ponderación del 60% para la Nota Final Semestral o Anual (NFS o NFA), se obtiene del promedio aritmético (suma de todas y división por su número) de a lo menos
dos notas parciales en el semestre. Las notas parciales podrán agruparse, si fueren más de dos en un mismo semestre, según las ponderaciones que se asigne a trabajos, talleres, controles u otros
descriptores. Estos trabajos, talleres, controles o descriptores deberán ser debidamente comunicados al momento de iniciarse el semestre académico. (Art. 33 a y 41).
3.- Si la Nota del Examen (NE), en primera oportunidad, es inferior a 3,0, se declarará Reprobada la Asignatura. Los alumnos tienen el derecho de rendir, por una sola vez, un examen de repetición,
cuya nota sustituirá al primer examen. (Art. 42 y 44)
4.- La Nota Final Semestral o Anual será el resultado de la operación que significa Sumar la NFP ponderada en un 60% con la NE ponderada en un 40%. Esta nota se ajustará en decimales según
señala el artículo 43 del Reglamento. (Art. 43). Cuando la NE sea en segunda oportunidad o de repetición, la NFS o NFA será máximo 4,0.-
5.- Tendrán derecho a rendir Examen en Segunda oportunidad (de Repetición) los siguientes alumnos (Art.44):
a) Cuando habiendo rendido Examen de Primera Oportunidad o el de Reemplazo, su nota en este examen no fue igual o superior a 3.
b) Cuando habiendo superado el 3 en el Examen de Primera Oportunidad o el de Reemplazo, ajustados los decimales, no hubiere obtenido como Nota Final Semestral o Anual una nota igual o
superior a 4,0.-
6.- En los casos que el alumno no se presentare al Examen de Primera Oportunidad y se justificare su inasistencia reglamentariamente, podrá rendir Examen de Reemplazo en la misma fecha del
Examen de Repetición (Art. 46) y no se aplica el inciso segundo del artículo 45 sobre el límite de nota final. Esta situación se explica por cuanto “justificar” debe tener como único efecto el estar en la
situación anterior al hecho. Sin embargo, por mandato expreso del artículo 46 el alumno rendirá este examen en única oportunidad.
7.- Si un alumno no se presentare a examen de Segunda Oportunidad (Repetición) por causa justificada reglamentariamente o repruebe el Examen de Reemplazo del de Primera Oportunidad, podrá
rendir examen de reemplazo de Segunda en la fecha que se determine por el Director de la Unidad Académica (Art. 46). Esta norma se interpreta por cuanto el texto indica “El alumno que no se
presente a un examen final” sin especificar si se trata del que se rinde en Primera o en Segunda Oportunidad. Dado que lo que se justifica es el examen de segunda oportunidad o repetición, se aplica el
inciso segundo del artículo 45 sobre el límite de nota final.
8.- Si un alumno no se presenta a la Segunda Oportunidad y no justifica la inasistencia reglamentariamente, mantiene como Nota Final la obtenida en el Examen de Primera Oportunidad. Esto se
interpreta de esta forma por cuanto el alumno tiene el derecho de rendir examen de repetición y no es obligatorio. Con todo, reprueba la Asignatura. (Art. 44).
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
Art.45. Los estudiantes que rindan el examen de repetición se presentarán con el mismo promedio
aritmético de sus calificaciones parciales obtenidas durante el período académico.
La calificación final de una asignatura, en el caso de un examen de repetición no será, en ningún
caso, superior a 4.0, cualquiera sea la nota obtenida en él.
Art.46. El alumno que no se presente a un examen final será calificado con nota 1.0 y en
consecuencia reprobará la asignatura, salvo que, en caso de fuerza mayor, justificado en forma
documentada en un plazo no superior a tres días contados desde la fecha en que debió rendirla, el
Director de la Unidad Académica lo autorice a presentarse a examen de repetición.
Art.47. La Unidad Académica, con informe a la Vicerrectoría Académica, determinará las normas y
casos en que procede la exención del examen global, sea para el total o algunas asignaturas.
Estas exenciones en caso alguno podrán beneficiar a los alumnos que detenten un promedio
inferior a nota 5.0 en sus calificaciones parciales.
6. De la asistencia
Art. 48. Los alumnos deberán cumplir con la asistencia mínima a clases presenciales referidas a
asignaturas obligatorias, optativas y actividades académicas contempladas en los Art. 20 y 21 de
este Reglamento, según lo establecido en cada Unidad Académica, la que no podrá ser inferior a
un 50% y no excederse un 75%.
En los casos de docencia práctica, y demás actividades curriculares, el mínimo será, también,
fijado por la Unidad Académica, en forma que permita el cumplimiento de los objetivos planteados.
Art.49. La asistencia será controlada. Todo atraso por más de quince minutos desde la hora de
inicio de la clase importa inasistencia. El alumno que no cumpla el porcentaje de asistencia no
tendrá derecho a rendir examen final ni de repetición y se entenderá que ha reprobado la
asignatura.
Art.50. En casos calificados por el Director de la Unidad Académica, y con especial consideración
al rendimiento académico del alumno, y previa consulta con el profesor de la asignatura, podrá
permitir la presentación a examen a un alumno que no alcance el porcentaje establecido.
Art.51. Cualquier inasistencia a clases deberá ser justificada ante el Director de la Unidad
Académica, por escrito, en un plazo no superior a tres días hábiles desde su reingreso a clases.
Art.52. Se considerarán como antecedentes frente a una situación de inasistencia las causales que
a continuación se señalan:
a. problemas de salud del alumno;
b. problemas imprevistos de origen laboral;
c. suspensión por no pago de las cuotas del arancel anual;
d. otras causas de carácter excepcional, que determinará en cada caso el Vicerrector Académico.
7. de la interrupción de estudios
Art.53. La interrupción del período académico es la dejación temporal de la calidad de alumno
regular, a petición del mismo.
Art.54. Los alumnos pueden interrumpir sus estudios, por causas debidamente justificadas,
congelando el período académico, debiendo, en todo caso, reintegrarse a clases dentro del plazo
de dos años contados desde la fecha de la Resolución escrita del Vicerrector Académico, la cual
deberá contar con el informe favorable del Director de la Unidad Académica, quedando sin efecto
las pruebas parciales rendidas antes de la interrupción.
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
En casos especiales, debidamente justificados, el alumno podrá solicitar a la Vicerrectoría
Académica, la interrupción hasta por un tercer año académico.
Art.55. Para acogerse a la interrupción, el alumno debe presentar la correspondiente solicitud; y
estar al día en sus obligaciones con la Biblioteca y con las obligaciones económicas con la
Universidad.
Art.56. Los alumnos que deban cumplir el Servicio Militar Obligatorio o sean llamados a reconocer
cuartel dentro de las normas generales de la Ley de Movilización, podrán interrumpir sus estudios
por el tiempo que dure la conscripción, cualquiera sea el período académico que esté cursando,
debiendo reincorporarse en el período académico inmediatamente siguiente a la finalización de la
inscripción.
8. De las actividades de titulación
Art.57. Las actividades de titulación se regirán, aparte de las normas generales que siguen, por lo
que se establezca al efecto para cada carrera.
Para la obtención de un Título profesional que requiera el grado académico de Licenciatura, se
exigirá la aprobación de un Seminario de Titulación o la presentación y aprobación de una Memoria
de Titulación, o Memoria o Tesis de Grado, y la aprobación de un Examen de Grado o defensa de
la tesis, en su caso.
Para la titulación en las carreras técnicas se requerirá la realización de un trabajo de investigación
individual o seminario de título; y/o de un examen de titulación o una práctica profesional, en el
caso de alumnos que no trabajen en una actividad que les permita realizar labores afines a su
especialidad.
9. De las certificaciones
Art. 58. Durante su Permanencia en la Universidad el alumno, previa certificación del Vicerrector de
Administración y Finanzas de no tener deuda alguna pendiente con la Universidad, podrá solicitar
para los fines que estime conveniente, los siguientes certificados:
a. Certificado de admisión;
b. Certificado de matrícula;
c. Certificado de alumno regular;
d. Certificado de concentración de notas parciales;
e. Certificado de concentración final de notas;
f. Certificado de tesis;
g. Certificado de interrupción de estudios;
h. Certificado de anulación del período académico;
i. Certificado de renuncia;
j. Certificado de egreso;
k. Certificado de título;
l. Certificado de título en trámite;
m. Certificación de planes y programas de asignaturas.
Art.59. Las solicitudes de certificados deberán presentarse en formulario valorado, emitido por la
Universidad. Estará exento de derechos el certificado a que refiere la letra c. del artículo anterior
por una vez en cada período, cuando se otorgue para los efectos de la asignación familiar.
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
TITULO CUARTO
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ALUMNO
Art.60. Se pierde la calidad de alumno regular en los siguientes casos:
1. por eliminación por causa académica. El alumno quedará eliminado, sin necesidad de
resolución previa, cuando habiendo reprobado una asignatura por segunda vez, no obtuviere la
autorización establecida en el art. 39. En tal caso, no podrá matricularse nuevamente en la misma
carrera.
2. por deserción. El alumno será eliminado de los Registros de alumnos de la Universidad, si
no hubiere renovado su matrícula en el período académico siguiente en que debiera cursar nuevas
asignaturas, y no se le hubiere aprobado la interrupción de estudios o la renuncia a la carrera.
3. por la interrupción de estudios. Según se expresa en el art. 54.
4. por renuncia. Es decir por el desistimiento de la calidad de alumno de la Universidad. Para
hacer uso de la renuncia el alumno deberá estar al día en sus obligaciones con la Biblioteca y en
sus obligaciones económicas con la Universidad. No puede aceptarse la renuncia si el alumno se
encuentra en alguna de las causales establecidas en los Nos. 1 y 2.
5. por expulsión. Cuando se acuerde esa medida por haber incurrido el alumno, en una
infracción, cuya gravedad así lo determinare.
TÍTULO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Art. 61. La Universidad tendrá un arancel que determine las normas por las que se regirán las
obligaciones económicas que contrae el alumno y los valores que debe pagar por los servicios que
recibe de la Universidad.
El no pago del valor de la colegiatura anual, o de alguna de sus cuotas, por el servicio académico,
en la oportunidad y forma que establezca el Arancel conlleva la suspensión de la calidad de
alumno regular y por consiguiente no podrá asistir a clases, rendir exámenes ni hacer uso de
ninguno de los beneficios y servicios de la Universidad, incluida cualquier certificación de las
señaladas en el art. 58, mientras no regularice su situación.
El Vicerrector de Administración y Finanzas establecerá el plazo máximo de mora que determinará
la cancelación de la matrícula.
TITULO SEXTO
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA
Art.62. Los alumnos estarán obligados:
1. a respetar los principios, Estatutos y Reglamentos de la Universidad, las Normas Internas
de la Unidad Académica a que pertenece, y otras disposiciones de sus autoridades y docentes; y a
mantener una conducta compatible con una sana convivencia y con la preservación del prestigio
de la Universidad;
2. a cumplir fiel y exactamente el calendario de actividades, el horario de clases y actividades
extraprogramáticas que las autoridades de la Universidad establezcan;
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
3. a respetar a las autoridades, docentes, personal administrativo y alumnos de la
Universidad;
4. a guardar el orden y disciplina interna del establecimiento;
5. a preservar los bienes de la Universidad.
En tal sentido los alumnos deben abstenerse de realizar, fomentar o amparar:
a. las acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico;
b. la realización de actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencias
políticas partidistas;
c. el proselitismo político;
d. las acciones que atenten contra la tolerancia en lo religioso y contra los valores que
promueve la Universidad;
e. cualquiera acción que produzca daño en los bienes que la Universidad tenga destinados al
desarrollo de sus actividades, sean éstos edificios; instalaciones, laboratorios, muebles y bienes de
cualquiera naturaleza.
Art.63. Está prohibido introducir, comercializar o consumir drogas o bebidas alcohólicas en los
recintos de la Universidad, y facilitar o encubrir esos actos.
Está prohibido también fumar, consumir alimentos o bebidas de cualquiera naturaleza en las aulas,
laboratorios, biblioteca, salas de estudio y otros lugares en que dicha prohibición se encuentre
señalizada.
TITULO SEPTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art.64. Constituye falta del alumno la transgresión de las normas de conducta descritas en los
números 1, 3, 4 y 5 del articulo 62 y en el artículo 63, las que se sancionarán, según la gravedad
de la falta, con alguna de las siguientes medidas:
a. amonestación verbal o escrita;
b. suspensión de clases por siete o por quince días; como también respecto de la suspensión
del examen que deba rendirse durante ese período;
c. suspensión de toda actividad curricular y extraprogramática por uno o más períodos
académicos. Cuando la suspensión ocurra durante el período de exámenes, el alumno no podrá
rendirlos y será calificado con nota 1.0.
d. expulsión de la Universidad. El alumno expulsado no podrá reingresar a la Universidad en
ninguna de sus carreras.
Art.65. La realización por el alumno de todo acto que, por cualquier medio, vicie el control
académico falseando o adulterando una prueba, introduciéndole, quitando o enmendando algún
párrafo, frase o palabra o anotaciones del profesor, se sancionará con la suspensión inmediata de
la evaluación y la aplicación de la nota mínima de 1.0
En caso de reincidencia, se aplicará alguna de las formas de suspensión establecidas en la letra b
del art. 64
Art.66. La transgresión a lo dispuesto en el No. 2 del artículo 62 se sancionará con alguna de las
formas de amonestación o suspensión establecidas en la letra b del Art. 64.
Si la transgresión implicare daño a los bienes que la Universidad destina a sus actividades, el
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
alumno estará obligado a indemnizarla.
En el caso de reincidencia comprobada, procederá la expulsión del alumno.
Art.67. Las sanciones de suspensión se aplicarán por Resolución del Rector, salvo en los casos de
los art. 64 y 65 que será aplicada mediante Resolución del Vicerrector Académico , previo informe
de la Dirección de la Unidad Académica respectiva. La sanción de expulsión será aplicada por la
Junta Directiva.
TITULO OCTAVO
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIONES
Art.68. En los casos de realización de actos o de omisiones por uno o varios alumnos, que
puedan ser calificadas como infracciones a los principios éticos o a las normas académicas, de
disciplina o administrativas que rigen a la Universidad, se abrirá una investigación sumaria con el
objeto de determinar su existencia y naturaleza; el grado de participación del o de los
presuntamente involucrados, y las circunstancias que rodearon el hecho, que puedan constituir
una agravante o atenuante de su responsabilidad.
Art.69. La investigación se abrirá por resolución del Rector, adoptada por propia determinación o a
requerimiento de cualquiera autoridad de la Universidad, de sus profesores o de cualquiera
persona que se sienta perjudicada con las conductas que motivan el requerimiento y estará a
cargo de un Fiscal designado por el Rector.
Art.70. El Fiscal elevará todos los antecedentes de la investigación a la consideración del Rector
de la Universidad, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles sobre la medida a aplicar, o los
elevará a la Junta Directiva, si procediere, o estimare que procede, la expulsión.
En los casos en que la sanción sea la suspensión por más de un período académico, el Rector
comunicará su determinación a la Junta Directiva, para su ratificación o modificación.
En los casos en que la resolución sea adoptada por el Vicerrector Académico, según lo previsto en
el art. 67 y la sanción aplicada sea de suspensión por un período académico o más, aquella será
elevada al Rector para su ratificación o modificación.
Art.71. Por Resolución del Rector se fijará el procedimiento para la aplicación de las disposiciones
precedentes, que dará oportunidad al alumno para hacer sus descargos.
Art.72. Las sanciones que se establecen en este Reglamento podrán ser apeladas ante la
autoridad inmediatamente superior de la que haya emitido la sanción, salvo en el caso de
expulsión, la cual sólo será objeto de un recurso de reconsideración, ante la misma Junta Directiva.
Para ejercer estos derechos, los alumnos sancionados tendrán un plazo fatal de cinco días hábiles
desde la fecha en la cual se les notificó la sanción para presentar su apelación o reconsideración
por escrito a la autoridad que corresponda.
TITULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES
1. Reglamentos Internos
Art.73. Las Unidades Académicas a cargo de cada carrera tendrán autonomía para:
a. establecer sistemas de control y evaluación del trabajo del alumno;
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
b. requisitos mínimos de asistencia:
c. modalidades de los exámenes (oral o escrito)
d. sistemas de práctica profesional;
e. requisitos y normas de titulación;
f. establecer los parámetros que en cada caso se señalen, las Normas para el cumplimiento
de este Reglamento se encomienden y otras especiales que regulen su actividad académica, y que
no contradigan o disminuyan las exigencias del presente Reglamento;
g. Los casos especiales y situaciones no previstas en el Reglamento, serán resueltas por el
Rector de la Universidad o por el organismo o persona que éste designe.
Los reglamentos internos serán oficializados por acuerdo de la Junta Directiva.
2. Información al alumno
Art. 74. Cada Unidad Académica proporcionará a los alumnos la información sobre materias de
carácter reglamentario, en forma individual o por curso, en aquellos aspectos de aplicación o
interpretación del presente Reglamento.
3. Salud del alumno
Art.75. Se presume que el alumno regular tiene en el momento de su ingreso a la Universidad, y
durante su permanencia en ella, una salud física y mental compatible con su Plan de Estudios.
La Universidad se reserva el derecho de disponer medidas de verificación de cualquiera alteración
del estado de salud del alumno, cuando alegada ésta, las circunstancias, a su juicio, lo ameriten
4. Suspensión de actividades
Art.76. Durante el período académico sólo se suspenderán las actividades académicas en las
fechas que se señalen en el calendario anual de actividades de la Universidad; en casos de fuerza
mayor; o cuando por alguna circunstancia especial expresada por escrito con suficiente
anticipación, y calificada por el Rector, se otorgue por escrito la correspondiente autorización.
5. Transferencia de carrera
Art.77. El alumno podrá cambiarse de carrera respetando el Plan de Estudios y las exigencias
generales de rendimiento y las adicionales que contemple la carrera a que accede, homologando
las materias aprobadas en la carrera de origen.
La solicitud se presentará a la Vicerrectoría Académica, quien pedirá informe a la Unidad
Académica en la cual se encuentre el alumno y los remitirá a la Unidad a la que solicita ingresar,
para que ésta emita un informe de evaluación. Con estos antecedentes el Vicerrector Académico
resolverá en definitiva si procede la transferencia que se solicita.
6. Reingresos
Art.78. El alumno que haya abandonado su carrera, que no sea por eliminación por causa
académica o por expulsión, podrá reingresar a ella, debiendo inscribir necesariamente, en el primer
período en que se dicte, las asignaturas que hubiere reprobado antes de abandonar.
La resolución que autorice el reingreso corresponderá a la Vicerrectoría Académica, la que deberá
solicitar informes a la Dirección de la respectiva Unidad Académica y constatar previamente que el
solicitante no tenga pendientes compromisos de devolución de libros en la Biblioteca ni
obligaciones económicas con la Universidad.
7. Interpretación del Reglamento
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
Art.79. Cualquier duda o discrepancia que se produzca en la interpretación de las normas del
presente Reglamento, así como las situaciones no previstas en él, será resuelta por la Junta
Directiva de la Universidad.
8. Asociaciones estudiantiles
Art.80. La Universidad podrá patrocinar asociaciones estudiantiles que den respuesta a los
intereses e inquietudes de los alumnos, que trascienden la actividad académica, tales como
intereses culturales, artísticos o deportivos.
9. Asociaciones de egresados
Art. 81. La Universidad, a través de sus Unidades Académicas, fomentará la agrupación de sus
egresados en Asociaciones, que permitan mantener un vínculo permanente con ellos para fines de
colaboración recíproca.
DISPOSICION TRANSITORIA
VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Art. Unico. El presente Reglamento entrará en vigencia el primer semestre de 1998. Sin embargo,
la disposición contenida en el Art. 21 sobre participación en programas especiales, será aplicable a
los alumnos 1997 y 1998, sin perjuicio de la participación voluntaria en ellos, de promociones
anteriores.
20/03/98 (Resolución de Rectoría Nº 160/98)
|
|