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REGLAMENTO GENERAL
UNIVERSIDAD DEL MAR
TITULO I: DEL REGLAMENTO GENERAL
Artículo 1º. El Reglamento General de la Universidad del Mar es el conjunto de normas y
procedimientos que regulan su estructura orgánica, académica y administrativa y el
régimen de funcionamiento.
TITULO II : OBJETIVO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 2° Son objetivos de la Universidad
La Universidad nace comprometida con el desarrollo regional, con la apertura de Chile
hacia el Pacifico y con los Intereses Marítimos del país, y constituye una entidad de
educación superior, de investigación y de raciocinio, que propende a mantener, aumentar
y transmitir el patrimonio cultural, y en general, del saber universal, promoviendo el
enriquecimiento filosófico, científico, tecnológico y artístico del alumnado.
La Universidad tendrá como objetivos específicos: a) otorgar los grados académicos de
licenciado y los títulos profesionales que señala la legislación nacional vigente y los
tratados internacionales; b) otorgar los grados académicos de Magíster y Doctor, de
acuerdo a lo establecido en la legislación nacional vigente y los tratados internacionales;
c) crear y otorgar títulos profesionales y técnicos que estime convenientes de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación nacional vigente y los tratados internacionales; d) crear y
otorgar otros grados académicos que estime conveniente de acuerdo a la legislación
nacional vigente y los tratados internacionales; e) crear y conferir grados académicos
honoríficos en conformidad la legislación nacional vigente y los tratados internacionales; f)
crear y ofrecer otros niveles de estudios de Post grado y/o Post titulo y/o Post Experiencia
que acrediten una determinada especialización; g) organizar y desarrollar actividades de
capacitación, extensión, asesoría y asistencia técnica.
TITULO III: DE LA AUTONOMIA ACADEMICA, ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA.
Artículo 3º La Universidad funcionará autónomamente en lo académico, económico y
administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales vigentes y que se dicten en el futuro.
La autonomía académica incluye la potestad de la Universidad para decidir por sí misma,
la forma cómo se cumplen sus funciones de docencia, de investigación y de extensión y la
fijación de sus Planes y programas de estudio.
Artículo 4º El ejercicio de la autonomía no habilita a los miembros Directivos, Docentes,
Administrativos o alumnos a fomentar o amparar acciones o conductas incompatibles con
el orden jurídico, ni para permitir actividades orientadas a propagar, directa o
indirectamente, tendencia política partidista alguna.
Artículo 5º La Universidad declara como principio básico la abstención del proselitismo de
cualquier índole, prohibiéndose en sus recintos la propagación de ideologías partidarias
contingentes, a fin de no perturbar el orden interno y la absoluta tolerancia en lo religioso
y filosófico.
Artículo 6º En la integración de los órganos encargados de la gestión y dirección de la
Universidad y, en la designación de sus autoridades, no corresponde participación alguna
de académicos, funcionarios administrativos ni alumnos. La Universidad no contempla
procesos de elecciones en ninguno de sus estamentos.
En todo caso, la Universidad reconoce y respeta los principios de pluralismo, tolerancia,
libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus
miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución
Política de la República y las leyes.
Artículo 7º Para salvaguardar los principios enunciados en los Artículos cuarto, quinto y
sexto de este Reglamento, será obligación fundamental de las autoridades de la
Institución el garantizar una convivencia pacífica y armónica dentro de la Universidad,
evitar que sus recintos sean utilizados para la realización de actividades que
desnaturalicen los objetivos que impida el uso de la función docente con fines de los
planes y programas de estudio, investigación y extensión, y el velar porque los
académicos, funcionarios y los estudiantes cumplan cabalmente con sus obligaciones y
deberes.
Artículo 8° Estará prohibida y sujeta a sanción disciplinaria la conducta de los miembros
de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la
enseñanza, con la investigación, con la extensión, con la libertad de asociación, con las
reuniones de las autoridades y docentes y con toda otra actividad propia de la
Universidad.
Artículo 9º La Junta Directiva deberá dictar las ordenanzas que determinen las conductas
sujetas a sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas que de acuerdo a la
gravedad de las faltas deberá aplicarse. El Rector emitirá la Resolución en la que se
promulgue el acuerdo de la Junta Directiva.
Una ordenanza de la Junta Directiva, deberá establecer un sistema que consulte
garantías procesales para los funcionarios y estudiantes y contemplar un recurso de
apelación ante la misma Junta Directiva en el caso de exoneración al personal o que
causen al alumnado una interrupción de sus estudios o la cancelación de su matrícula.
TITULO IV: DE LA DIRECCIÓN SUPERIOR
Párrafo 1. La Junta Directiva.
Artículo 10º La Junta Directiva es el organismo superior que constituye la autoridad
máxima de la Universidad, a quien corresponde su dirección y administración general.
Ejercerá sus atribuciones de acuerdo a los Estatutos de la Corporación Educacional
Universidad del Mar.
Párrafo 2. El Consejo Superior.
Artículo 11° Es un órgano consultivo que cumple funciones relacionadas con la
orientación y desarrollo general de la Universidad. Está integrado por el Presidente de la
Junta Directiva, el Rector, los miembros de la Junta Directiva que sean designados por
ella, los Rectores de Sede, los Vicerrectores, y quienes la Junta Directiva estime
convocar. Además se denominará un Secretario del Consejo que podrá no ser miembro
de este órgano.
Párrafo 3. El Rector.
Artículo 12º El Rector es la autoridad unipersonal máxima de la Universidad, designada
por la Junta Directiva para que asuma la conducción académica y administrativa de ella.
Corresponderá el Rector de la Universidad representar y participar en nombre de la
Universidad en todas las instancias de orden académico; administrar la docencia
universitaria; planificar y coordinar la acción de los académicos; presentar la memoria
anual a la Junta Directiva; promulgar resoluciones, instructivos y circulares; velar por el
prestigio de la Universidad, procurando que se mantengan las relaciones humanas en el
plano ético más elevado, de acuerdo con los principios que orientan todo trabajo
universitario del personal docente y administrativo de la Universidad; dar cuenta a la Junta
Directiva de la infracciones a la legislación vigente a fin de que aquella emite las medidas
disciplinarias que resguarden los principios citados en tales disposiciones.
Artículo 13º Dependerán del Rector, los Rectores de Sede, el Vicerrector Académico, el
Vicerrector de Administración y Finanzas, el Vicerrector de Extensión, Relaciones
Internacionales y Comunicación, el Secretario General, el Director General de Desarrollo y
Control de Gestión.
Párrafo 4.- El Vicerrector Académico.
Artículo 14º El Vicerrector Académico es un funcionario calificado designado por la Junta
Directiva a proposición del Rector para que, bajo su dependencia, diseñe, proponga,
aplique y evalúe las políticas generales sobre el quehacer docente, de investigación y
perfeccionamiento académico de la Universidad. Sus obligaciones y- 4 -
atribuciones serán: participar en labores de asesoría y planificación en materias
académicas de mediano y largo plazo; diseñar, proponer, ejecutar y evaluar las políticas
orientadoras en la programación de estudios, tendientes a la formación integral y
actualizada del alumno, controlar y evaluar periódicamente las actividades académicas de
la Universidad y el resultado del proceso formativo de los alumnos, estudiar y proponer
cupos y condiciones de ingreso de los estudiantes, dentro del marco de las políticas de la
Corporación y proponer normas y procedimientos sobre matrícula de alumnos y registro
académico. Estudiar, diseñar y proponer políticas de largo y mediano plazo en lo
académico y estudiantil, así como en la investigación docente, formulando e
implementando para ello las metas, objetivos y proyectos de corto plazo para las distintas
unidades académicas de la Universidad asesorar al Rector en la determinación de
políticas presupuestarias relacionadas con las actividades académicas.
Artículo 15º Serán unidades dependientes del Vicerrector Académico: la Unidad de
Registro Curricular, Dirección General de Bibliotecas, Unidad Pedagógica y
Perfeccionamiento Docente, Unidad de Currículum, Dirección de Docencia, Dirección de
Evaluación Académica y la Dirección General de Investigación.
Párrafo 5.- El Vicerrector de Administración y Finanzas.
Artículo 16º El Vicerrector de Administración y Finanzas es un funcionario calificado
designado por la Junta Directiva para que bajo la dependencia del Rector asuma las
responsabilidades de Administración económica-financiera, de personal y de
infraestructura física, de acuerdo con las políticas de la Universidad.
Las funciones y atribuciones del Vicerrector de Administración y Finanzas son: organizar,
supervisar y localizar todo el trabajo administrativo-contable, como asimismo la función
económica-financiera de la Universidad; dirigir la elaboración del presupuesto, del
Balance y de la Memoria Anual; aplicar las políticas y acuerdos sobre recursos humanos y
administración del personal, velar por la mantención y cuidado de la infraestructura de la
Universidad.
Serán Unidades Dependientes del Vicerrector de Administración y Finanzas la Unidad de
Auditoría Interna, la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección de
Recursos Humanos y la Dirección de Servicios y Logística.
Párrafo 6.- El Vicerrector de Extensión, Relaciones Internacionales y Comunicación.
Artículo 17º El Vicerrector de Extensión, Relaciones Internacionales y Comunicación será
designado por la Junta Directiva para que bajo la dependencia del Rector diseñe, aplique
y evalúe las estrategias y programas de difusión y extensión orientadas a la comunidad
nacional e internacional, a la suscripción de Convenios Internacionales de intercambio
estudiantil y de perfeccionamiento docente, a proyectos de cooperación técnica
internacional de acuerdo a las políticas que al respecto establezca la Junta Directiva.
Serán Unidades dependientes del Vicerrector de Extensión, Relaciones Internacionales y
Comunicación, la Dirección de Asuntos Estudiantiles, la Dirección de Admisión y la
Unidad de Extensión y Difusión.
Párrafo 7.- El Secretario General
Artículo 18º El Secretario General es un funcionario calificado, designado por la Junta
Directiva y que actúa como Ministro de Fe de la Universidad. Relacionará a la Rectoría
con los diferentes organismos e Instituciones vinculados directa e indirectamente con el
quehacer de la Universidad y apoyará administrativamente y en forma directa la gestión
del Rector.
El Secretario General tendrá calidad de Ministro de Fe, certificará los documentos
oficiales y las actuaciones de las autoridades, académicas, administrativas y estudiantiles
de la Universidad.
Párrafo 8.- El Director General de Desarrollo y Control de Gestión.
Artículo 19° El Director General de Desarrollo y Control de Gestión es un funcionario
calificado designado por la Junta Directiva y que bajo la dependencia del Rector es
responsable del diseño, implementación, puesta en marcha y del seguimiento del sistema
de autorregulación en línea de la Universidad del Mar, en los niveles Corporativo, Sede y
Escuelas. Asimismo de los procesos organizacionales y de mejora continua de la Calidad.
Velará además por el adecuado apoyo informático a los diversos procesos de la cadena
de valor de la Universidad, como también por la mantención del diseño y programación de
aplicaciones para la mejora de este seguimiento y de las estadísticas de la Universidad.
Del Director General de Desarrollo y Control de Gestión dependerá la Dirección de
Informática, la Unidad de Calidad y la Unidad de Desarrollo.
Artículo 20° El Director de Informática es un funcionario calificado designado por la Junta
Directiva y que bajo la dependencia del Director General de Desarrollo y Control de
Gestión es responsable del diseño, implementación, puesta en marcha y del seguimiento
de los programas e infraestructura computacional e informática de la Universidad.
Párrafo 9. Los Coordinadores Nacionales de Carrera.
Artículo 21° Los Coordinadores Nacionales de Carrera serán designados por la Junta
Directiva a proposición del Rector y tendrán por función ser responsables de la
coordinación de los programas de formación de la carrera específica en las distintas
Sedes para la que fueron nombrados apoyando la gestión del Vicerrector Académico. Si
la Junta Directiva así lo determinare, recibirá la denominación de Decano.
Párrafo 10. Disposición General de este título-
Artículo 22º El Rector y los Vicerrectores serán también Rector de Sede y Vicerrectores
de Sede en la Casa Central. Todas las personas nombradas o designadas en los cargos
descritos en los Artículos anteriores durarán en sus cargos mientras no sean removidos
por la Junta Directiva por simple petición de renuncia.
TITULO IV. DE LA DIRECCION DE SEDE. El Rector de Sede.
Artículo 23°. El Rector de Sede es un funcionario calificado designado para tal cargo por
la Junta Directiva y se mantendrá en el cargo mientras cuente con la confianza de la
referida Junta, la que podrá removerlo de acuerdo a las disposiciones legales,
reglamentarias o estatutarias correspondientes. Corresponderán al Rector de Sede
idénticas facultades que el Rector de la Universidad, pero restringidas al quehacer de la
Sede en particular. El Rector de Sede, con todo, no integrará la Junta Directiva sin
perjuicio de que pueda ser invitado por ésta a una o más reuniones especificas en las que
sólo tendrá derecho a voz; como tampoco podrá otorgar títulos, grados académicos y
distinciones o calidades académicas honoríficas.
El Rector de Sede ejercerá su cargo bajo la dependencia jerárquica del Rector. Asimismo,
cuando, por motivo de distancia geográfica o mejor administración, un Campus
dependiente de una Sede lo requiera, dicho Campus estará a cargo de un Vicerrector de
Campus designado por la Junta Directiva a proposición del Rector que, en su ámbito,
tendrá las competencias delegadas por el Rector de Sede quien será su superior
jerárquico inmediato. Podrá también, en su defecto, nombrarse un Administrador de
Campus quien tendrá funciones y atribuciones relacionadas con la logística del Campus.
Artículo 24° En cada Sede habrá un Vicerrector de Administración y Finanzas de Sede y
un Vicerrector Académico de Sede que serán designados por la Junta Directiva a
proposición del Rector quien oirá al Rector de Sede respectiva. Los Vicerrectores de
Sede, sin perjuicio de las facultades de la Junta Directiva y el Rector, dependerán
administrativamente del Rector de Sede pero su dependencia funcional será de las
Vicerrectorías respectivas.
Artículo 25° Las autoridades señaladas en este título durarán en sus cargos mientras no
sean removidos de sus cargos por la Junta Directiva por simple petición de renuncia.
TITULO V: DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 26º El Consejo Académico es un organismo asesor del Vicerrector Académico y
cumple las funciones de orientación y organizador del trabajo académico. En este ámbito
cumple las funciones de un organismo técnicopedagógico de más alto nivel por los
académicos que lo integran. Su labor se proyecta, asimismo, hacia las funciones que le
delegue especialmente el Rector, en el ámbito académico, como organismo planificador y
revisor. En este aspecto podrá proponer políticas universitarias por medio del Rector, a la
Junta Directiva.
Artículo 27º El Consejo Académico estará integrado por el Vicerrector Académico, quien
lo preside, los Directores de Escuela, los Coordinadores Nacionales de Carrera, y las
personas que designe el Rector. En cada Sede se constituirá un Consejo Académico que
asesorará al Rector de Sede.
TITULO V : DE LAS ESCUELAS Y OTRAS UNIDADES ACADÉMICAS
Artículo 28º Del Rector y del Rector de Sede respectiva dependerán las Escuelas que
estarán a cargo del Director de Escuela. El Director de Escuela será el responsable de la
gestión y de la administración de las actividades académicas conducentes a la formación
de profesionales integrales, de acuerdo con las políticas de la Universidad. En las
Escuelas existirá el Consejo Académico de Escuela como instancia de participación
formal de los académicos en las materias de su competencia.
El Rector, por resolución fundada, podrá constituir Comités de Apoyo en los ámbitos de su
competencia, fijando su organización y cometidos. Asimismo, con acuerdo de la Junta
Directiva podrá crear Centros de Estudios, Institutos, o unidades especializadas de
enseñanza a distancia, de capacitación o de Programas de Postgrado, estableciendo en
la Resolución su estructura y funciones.
Los Jefes de Carrera serán designados por el Rector y durarán 2 años en sus cargos,
pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos. Por tratarse de cargos Directivos de
confianza, quienes desempeñen tales funciones podrán ser removidos por la Junta
Directiva, por simple petición de renuncia.
TITULO VI: DE LA BIBLIOTECA
Artículo 29º La gestión de la Biblioteca de la Universidad en cada Sede será
responsabilidad de un Director o Encargado de Biblioteca quien dependerá del Vicerrector
Académico respectivo, teniendo como función velar porque los textos que la componen se
conserven en buenas condiciones, cuidar de su actualización y modernización de acuerdo
a las necesidades que se determinen en los distintos programas académicos, mantener
un archivo clasificado, mantener un sistema de préstamo de libros, apuntes y material
audiovisual a profesores y alumnos, procurar sistemas de contactos con bibliotecas de
otras instituciones o de acceso a ellas, procurar suscripciones de instituciones oficiales,
cuidar su privacidad y aptitud de tal, y cumplir con los demás funciones que el Rector
determine.
TITULO VII: DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 30º Corresponde a la dirección superior de la Universidad y radica en su Rector,
el establecer y mantener una organización administrativa adecuada al cumplimiento de los
fines de la institución, cuyo personal estará bajo su dependencia, pudiendo delegar o sub
contratar, previa autorización de la Junta Directiva, todo a parte de sus atribuciones
administrativas en la o las personas que al efecto señale, y competerá a él, no sólo la
creación y actualización de tal organización sino también el fijar las funciones de sus
integrantes, pudiendo modificarlas según su criterio. En tal organización se contemplará
un número de secretarias, administrativos y personal de servicios menores adecuado a la
cantidad de docentes y alumnos, y podrá integrarse en cuanto a mando con personal de
la estructura académica.
TITULO VIII : DE LOS PROFESORES, SU SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 31º Sólo podrán ser profesores de la Universidad quienes cuenten con Título
profesional. Sólo excepcionalmente y por acuerdo de la Junta Directiva podrá
desempeñarse como profesor, quien no cumpla con este requisito, por su versación en un
tema especializado.
Artículo 32º Los cargos de profesor se llenarán previos proceso de selección y análisis
que será regulado por Resolución del Rector. En todo caso, la selección o análisis de
antecedentes de cada postulante deberá considerar los grados académicos, la
experiencia docente y profesional y demás antecedentes que sean precisados en la
resolución señalada.
Los profesores podrán ejercer sus funciones docentes en jornadas completas, parciales o
mediante la modalidad de prestación de servicios. Con todo, la dirección de la Escuela
sólo podrá ejercerse por profesores jornada completa. El sistema de Carrera Académica
estará dispuesto en un Reglamento que debe considerar los requisitos de ingreso,
evaluación, promoción y perfeccionamiento.
También regulará las situaciones excepcionales y el término de la carrera docente.
Artículo 33º Las ayudantías de profesores serán propuestas por el Director de Escuela al
Vicerrector Académico. En cada oportunidad se discutirá en el seno del Consejo
Académico de la Escuela si se justifica o no el que determinado profesor cuente con algún
ayudante, decidiendo finalmente la materia la opinión del Director de Escuela respectiva.
En caso de aceptarse la procedencia de alguna ayudantía, las funciones del profesor
ayudante, deberán limitarse enteramente al control de pruebas, tratamientos de materias
particulares, no fundamentales de la carrera; controles de lectura y similares, Será
responsabilidad de cada Profesor Titular supervigilar que el tratamiento de las materias no
infrinja estas limitantes.
Artículo final
Artículo 34º El presente Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva de la
Universidad.
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